CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 28
Representaciones de Uruguay.- La Dirección Nacional de Aduanas podrá
requerir directamente de las representaciones que el país tenga en el
extranjero, la información que considere necesaria sobre los precios de
mercaderías y servicios.
Dicha información será suministrada en la misma forma directa a la
mencionada repartición, lo que será hecho en todos los casos por vía
telegráfica o de telex.