CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 31
Arancel General de Importación.- Antes del 31 de marzo de 1977, la
Dirección Nacional de Aduanas deberá ajustar el Arancel General de
Importación, abriendo las partidas o estableciendo las notas necesarias,
cuando ya existiera partida, para incorporar los productos que integraban
la "Sección Materias Primas" eliminada por la ley que se reglamenta
elevándolo al Ministerio de Economía y Finanzas para su homologación y
publicación en el "Diario Oficial" en el mes siguiente.