CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 32
Arancel Régimen Transitorio.- Mientras no se publique el nuevo arancel
general de importación la totalidad de los despachos se realizarán por el
antiguo, indicándose en los casos de materias primas, en forma
complementaria a la partida de éste, una anotación que indique su antigua
ubicación a la Sección Materias Primas, la que se elimina a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la ley.
Cada Item del despacho, deberá indicar su valor en moneda extranjera y
nacional a los efectos estadísticos.
El nuevo arancel se ajustará y mantendrá actualizado, conforme a las
normas del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.