CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 33
Declaraciones de Valor Incorrectas.- Cuando la declaración de valor en la
importación, sea incorrecta, y no se traduzca en perjuicio fiscal, se
impondrá una sanción por la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo con
el artículo 95º de la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974.