CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 35
Suspensión de Fijación de Aforos.- A partir de la fecha de este decreto,
la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas, no procederá a
la fijación de nuevos aforos. Asimismo, se decretará el archivo de los
expedientes en que se tramiten solicitudes de aforo no resueltas
definitivamente a la fecha antes indicada.