CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 36
Tasas Múltiplos.- Fíjase un plazo de 60 días a partir de la fecha del
presente decreto para que la Dirección Nacional de Aduanas eleve el
proyecto de decreto por el que se fijen las tasas múltiplos del IMADUNI
conforme a lo dispuesto por el apartado a) del artículo 4º de la ley.
A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas, tendrá en cuenta la
resultante de la conglobación de la tributación aduanera derogada por
dicha ley, redondeando en la tasa múltiplo más cercana a la misma.