CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 39
Solicitudes de Exoneración.- Quienes soliciten ser exonerados del
IMADUNI, conforme a lo establecido en el artículo 4º, inciso b) de la ley,
deberán presentar la gestión ante la Dirección Nacional de Aduanas.
A tales fines deberán proporcionar a la misma:
a) Denominación comercial del artículo y su nomenclatura aduanera;
b) Tasa de tributación en la legislación derogada con relación al valor
CIF del producto;
c) Elementos de juicio probatorios de tales extremos.
La Dirección Nacional de Aduanas, con el asesoramiento de la Junta de
Aranceles, elevará su dictamen, a resolución del Poder Ejecutivo. (*)