REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 39

  Solicitudes de Exoneración.- Quienes soliciten ser exonerados del
IMADUNI, conforme a lo establecido en el artículo 4º, inciso b) de la ley,
deberán presentar la gestión ante la Dirección Nacional de Aduanas.

 A tales fines deberán proporcionar a la misma:

a)   Denominación comercial del artículo y su nomenclatura aduanera;

b)   Tasa de tributación en la legislación derogada con relación al valor
     CIF del producto;

c)   Elementos de juicio probatorios de tales extremos.

 La Dirección Nacional de Aduanas, con el asesoramiento de la Junta de
Aranceles, elevará su dictamen, a resolución del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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