REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 4

  Definición de Valor en Aduana.- Valor en Aduana, conforme a la
definición del mismo por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas es
el precio normal, es decir el precio que se estima pudiera fijarse para
las mercaderías que se importen a la fecha de numeración y registro del
permiso de despacho aduanero, como consecuencia de una venta efectuada en
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor
independientes uno de otro. (*)

 El momento de tener en consideración es la fecha de numeración y registro
del despacho aduanero, el que se efectuará en la fecha de recepción del
mismo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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