CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 4
Definición de Valor en Aduana.- Valor en Aduana, conforme a la
definición del mismo por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas es
el precio normal, es decir el precio que se estima pudiera fijarse para
las mercaderías que se importen a la fecha de numeración y registro del
permiso de despacho aduanero, como consecuencia de una venta efectuada en
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor
independientes uno de otro. (*)
El momento de tener en consideración es la fecha de numeración y registro
del despacho aduanero, el que se efectuará en la fecha de recepción del
mismo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.