REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 5

    Precio normal.- El precio normal de las mercaderías importadas se
determinará con arreglo a los siguientes supuestos:

A)   Que las mercaderías sean entregadas al comprador en el puerto o
     lugar de su introducción al territorio nacional;

B)   Que el vendedor soporta todos los costos, cargas y gastos inherentes
     a la venta y entrega de las mercaderías en el puerto o lugar de
     introducción, por lo que estos gastos se incluyen en el precio
     normal;

C)   Que el comprador soporta y se hace cargo de los derechos, recargos,
     tasas y demás gravámenes exigibles en el país, los que en
     consecuencia están excluidos del precio normal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 12.
Ayuda