CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 5
Precio normal.- El precio normal de las mercaderías importadas se
determinará con arreglo a los siguientes supuestos:
A) Que las mercaderías sean entregadas al comprador en el puerto o
lugar de su introducción al territorio nacional;
B) Que el vendedor soporta todos los costos, cargas y gastos inherentes
a la venta y entrega de las mercaderías en el puerto o lugar de
introducción, por lo que estos gastos se incluyen en el precio
normal;
C) Que el comprador soporta y se hace cargo de los derechos, recargos,
tasas y demás gravámenes exigibles en el país, los que en
consecuencia están excluidos del precio normal. (*)