CREACION DE LA UNIDAD DE CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 689
VISTO: la normativa vigente en materia de Contralor Fito y Zoosanitario 
basada en el decreto Nº 338/999 de 20 de octubre de 1999 y las 
resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 168/995 
de 21 de febrero de 1995 y 1577/999 de 9 de diciembre de 1999;

RESULTANDO: I) que por el mencionado decreto se crea un régimen de 
Control Fito y Zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de 
viajeros que ingresen al país por cualquier medio de transporte;

II) por las resoluciones citadas se crea la Comisión Asesora en la 
materia y se le imputan las funciones y cometidos inherentes a la 
operatividad del sistema;

CONSIDERANDO: I) que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la 
puesta en practica del sistema y en base a la experiencia recogida, se 
hace necesario efectuar adecuaciones al régimen establecido;

II) que las modificaciones que se introducen tienden a lograr mayor 
ejecutividad al sistema, mediante la creación en la Unidad Ejecutora 001, 
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca, de la Unidad de Control Fito y Zoosanitario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 21 
y siguientes de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, art. 4º de la 
ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, art. 144º de la ley Nº 13.835, de 
7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 262, de la ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996, ley Nº 12.938, de 9 de noviembre de 1961, 
ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, decretos Nº 638//978, de 15 de 
noviembre de 1978, Nº 261/994, de 7 de junio de 1994, Nº 134/994, de 29 
de marzo de 1994, Nº 338/999, de 20 de octubre de 1999 y las resoluciones 
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 168/995, de 21 de 
febrero de 1995 y Nº 1577/999, de 9 de diciembre de 1999;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Créase, en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Unidad de Control Fito y 
Zoosanitario, que estará integrada por el Subsecretario del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, el Director General de los Servicios 
Ganaderos, el Director General de los Servicios Agrícolas de la referida 
Secretaría de Estado. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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