Sin perjuicio de ello, los cometidos, funciones y recursos asignados a
los órganos mencionados en el artículo precedente, deben entenderse
imputados a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario que se crea en el
artículo 1º de este decreto.
Asimismo deberá:
a) coordinar las acciones de defensa en los aspectos fito y
zoosanitarios en frontera y puntos de ingreso al país;
La coordinación de las acciones se realizarán con todas las
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, personas públicas no estatales vinculadas al mismo, y
todos los órganos u organismos de carácter estatal, paraestatal
o privado que puedan tener relación o incidencia en las acciones
de conservación y defensa del "status" sanitario del país;
b) tomar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de las
directivas de los análisis de riesgo emanada de las Direcciones
Generales de los Servicios Ganaderos y de los Servicios Agrícolas
de la referida Secretaría de Estado;
c) destinar los recursos provenientes de las partidas presupuestales
o extrapresupuestales al cumplimiento del objetivo dispuesto por
la normativa vigente en la materia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 273/006 de 14/08/2006 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/004 de 31/03/2004 artículo 3.