CREACION DE LA UNIDAD DE CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 689

Artículo 3

   Sin perjuicio de ello, los cometidos, funciones y recursos asignados a
los órganos mencionados en el artículo precedente, deben entenderse
imputados a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario que se crea en el
artículo 1º de este decreto.
Asimismo deberá:
a)      coordinar las acciones de defensa en los aspectos fito y
        zoosanitarios en frontera y puntos de ingreso al país;
        La coordinación de las acciones se realizarán con todas las
        Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura
        y Pesca, personas públicas no estatales vinculadas al mismo, y
        todos los órganos u organismos de carácter estatal, paraestatal
        o privado que puedan tener relación o incidencia en las acciones
        de conservación y defensa del "status" sanitario del país;
b)      tomar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de las
        directivas de los análisis de riesgo emanada de las Direcciones
        Generales de los Servicios Ganaderos y de los Servicios Agrícolas
        de la referida Secretaría de Estado;
c)      destinar los recursos provenientes de las partidas presupuestales
        o extrapresupuestales al cumplimiento del objetivo dispuesto por
        la normativa vigente en la materia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 273/006 de 14/08/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/004 de 31/03/2004 artículo 3.
Ayuda