Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de
agosto de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2º
del Decreto Nº 621/008 de 15 de diciembre de 2008, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de
2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 417/009 de 07/09/2009 artículo 2.