INDUSTRIA CARNICA. ENAJENACION DE CARNE DE CERDO. BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 12/04/2010
Publicación: 20/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 605
VISTO: el literal Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar
del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de carne de cerdo.

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre 1° de abril y el 30 de
setiembre de 2010, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del Decreto N° 417/009 de 7 de setiembre de 2009, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de
2007. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 295/010 de 01/10/2010 artículo 2.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARE AGUERRE
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