FIJACION DEL PRECIO PARA LAS UVAS. COSECHA 1986




Promulgación: 21/02/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 568

Artículo 4

   Regirán los precios fijados en los artículos 1 y 2 del presente
decreto, para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31
de marzo de 1986.
   Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5 de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, los precios mínimos
serán los siguientes durante los meses de:

Mes            Cat. A    Cat. B    Cat. C    Cat. D
Abril          22,05     29,40     32,55     37,80
Mayo           23,10     30,80     34,10     39,60
Junio          24,26     32,34     35,81     41,58
Julio          25,41     33,88     37,51     43,56
Agosto         26,67     35,56     39,37     45,72
Setiembre      27,93     37,24     41,23     47,88
Octubre        29,19     38,92     43,09     50,04

   La aplicación de los precios mínimos fijados, se realizarán en función
de la fecha efectiva de cada pago, cualquiera que fuera la fecha de
concretación de operación de entrega de la uva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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