MODIFICACION ART. 7° DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, APROBADO POR EL DECRETO 276/002 Y MODIFICACION DE LOS ARTS. 53 Y 88 DEL DECRETO 360/002, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 09/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la posibilidad de instalación de centrales de generación de energía eléctrica por Grandes Consumidores;

   RESULTANDO: I) que la reglamentación no prevé en forma expresa la instalación de centrales de generación por parte de los Grandes Consumidores;

   II) que la autogeneración contribuye a reducir el costo de la energía eléctrica de los consumidores que la incorporan;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario regular la instalación de generación por parte de los Grandes Consumidores, conforme a los principios legales que rigen el sector eléctrico;

   ATENTO: a lo expuesto, lo establecido en el Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 114/014, de 30 de abril de 2014, el Decreto N° 43/015, de 2 de febrero de 2015, el Decreto N° 147/023, de 17 de mayo de 2023, el Decreto N° 264/023 de 24 de agosto de 2023, y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la definición de Gran Consumidor del artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, la que quedará redactada de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA
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