TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 193

Artículo 2

   Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo del 10%, establecido por el decreto 125/977 y del pago del Impuesto
al Valor Agregado, a partir de la vigencia del presente decreto, a las
importaciones de maquinarias, equipos, herramientas e instalaciones, por
parte de las Empresas que realicen o proyecten realizar alguna de las
actividades señaladas en el artículo anterior, siempre que tales bienes no
sean competitivos con la Industria Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 8.
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