REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES PREVISTAS EN LA LEY 17.389




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 02/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 671
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.389 de 11/09/2001.

Artículo 5

 Toda obra nueva o de mantenimiento, ajena a ANCAP, que incida en el
subsuelo dentro de las fajas de servidumbre de los ductos de ANCAP, debe
ser comunicada a ANCAP por los propietarios de la misma, y/o por la
empresa constructora, con antelación de al menos 48 horas.
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