MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI E IVA RELATIVO A LOS MINIBUSES DESTINADOS AL TRANSPORTE TURISTICO




Promulgación: 17/04/2013
Publicación: 24/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 682
VISTO: el artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 con la
redacción dada por el artículo 325 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre
de 2012 y el artículo 49 del Título 10 del citado Texto Ordenado.-

RESULTANDO: I) que el literal F) del inciso segundo del referido artículo
4°, dispone que en el caso de vehículos adquiridos o importados para ser
utilizados en el transporte turístico por las empresas cuya actividad
consiste en el transporte turístico y la hotelería, el Impuesto Específico
Interno debe abonarse en ocasión de la primera transferencia que se
realice durante el transcurso de los cinco años contados desde la
adquisición o importación del vehículo.

II) que la exoneración del Impuesto al Valor Agregado establecida por el
citado artículo 49, requiere que los vehículos no sean "no utilitarios".-

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar las normas legales referidas, de
manera de desgravar a los minibuses destinados al transporte turístico, de
los Impuestos Específico Interno (IMESI) y al Valor Agregado (IVA).-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 38 inciso 
1º), literal d).

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 39 - BIS.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 48 literal a).

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO - LILIAM KECHICHIAN
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