TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO QUINTO
Clubes de Membresía Cannábicos
Artículo 23
Los referidos Clubes de Membresía deberán tener por objeto exclusivo la
plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de Cannabis psicoactivo
destinado al uso de sus miembros.
Dentro de dicho objeto quedarán comprendidas las actividades de
divulgación, información y educación en el consumo responsable, dirigidas
exclusivamente a sus integrantes.