TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO OCTAVO
Semillas y esquejes de Cannabis Sección 1
Productores de Cannabis Psicoactivo para dispensación en farmacias
Artículo 48
Las personas que produzcan semillas y esquejes de Cannabis psicoactivo
conforme a la licencia otorgada por el IRCCA, deberán inscribirse en el
Registro General de Semilleristas ante el INASE. Asimismo, deberán
inscribirse ante el INASE los cultivares (Leyes No. 16.811 de 21 febrero
de 1997 y 18.467 de 27 de febrero de 2009). En estos casos, deberán
encontrarse previamente autorizadas por el IRCCA.