TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO TERCERO
Sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo
Artículo 66
La información relativa a la identidad de quienes se inscriban en esta
Sección tendrá carácter de dato sensible (artículos 8 de la Ley No.
19.172 de 20 de diciembre de 2013 y 18 de la Ley No. 18.331 de 11 de agosto de 2008) quedando prohibido su tratamiento, salvo con el consentimiento expreso y escrito del titular.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 250/015 de 14/09/2015 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014 artículo 66.