TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO CUARTO
Clubes de Membresía
Artículo 71
La información relativa a la identidad de quienes se inscriban en esta
Sección tendrá carácter de dato sensible (artículos 8 de la Ley No. 19.121
y 18 de la Ley No. 18.331) quedando prohibido su tratamiento, salvo con el
consentimiento expreso y escrito del titular.