TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO CUARTO
Clubes de Membresía
Artículo 72
A efectos del otorgamiento y/o mantenimiento de la licencia, el IRCCA
deberá solicitar al Club de Membresía información sobre las variedades a
ser cultivadas y/o muestras de las plantas de su cultivo, en las
oportunidades que se determine.