REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS
CAPÍTULO QUINTO Sección Adquirentes

Artículo 75

 A efectos de su inscripción deberá presentarse ante el IRCCA la siguiente
documentación:

   *  Cédula de identidad uruguaya
   *  Ciudadanía legal o natural uruguaya o residencia permanente
      debidamente acreditada
   *  Constancia de domicilio o factura de servicio público a nombre del
      interesado.

La información relativa a la identidad de quienes se inscriban en esta
Sección tendrá carácter de dato sensible (artículos 8 de la Ley No. 19.121
y 18 de la Ley No. 18.331) quedando prohibido su tratamiento, salvo con el
consentimiento expreso y escrito del titular.
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