REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA)
CAPÍTULO PRIMERO Organización administrativa

Artículo 87

 Los miembros del Consejo Nacional Honorario permanecerán en sus cargos
por un período de cinco años. Previo al vencimiento de este término, los
respectivos Ministros realizarán una nueva designación de sus
representantes. Sin perjuicio de ello, los representantes del Ministerio
de Educación y Cultura; Ministerio del Interior; Ministerio de Economía y
Finanzas; Ministerio de Industria, Energía y Minería; la Universidad de la
República, y del Congreso de Intendentes, podrán ser cesados en sus
respectivos cargos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo a instancia
del jerarca del organismo respectivo.

Antes de transcurrido el plazo de cinco años de permanencia en el cargo,
el Poder Ejecutivo solicitará a los Clubes de Membresía, las Asociaciones
de Auto cultivadores y los Licenciatarios registrados que propongan a sus
representantes, conforme lo establecido en este artículo.

En todos los casos, los miembros salientes permanecerán en sus funciones,
hasta que asuman los nuevos integrantes que hubieren sido designados a tal
efecto.
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