REGLAMENTACION DEL ART. 8 DE LA LEY 18.256, RELATIVO AL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO NEUTRO O GENERICO DE TODOS LOS PRODUCTOS DE TABACO Y CIGARRILLOS




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.256 de 06/03/2008 artículo 8.

CAPÍTULO - DISPOSICIONES COMUNES AL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO NEUTRO O GENÉRICO DE TODOS LOS PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 3

   Marca comercial. Cada marca comercial en el empaquetado neutro o genérico deberá corresponder a una única presentación de productos de tabaco, quedando prohibido el empleo de términos, elementos descriptivos, signos figurativos, logos o signos distintivos de otra clase, tales como combinaciones de números o letras que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto es menos nocivo que otros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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