CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO
Artículo 8
(Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos sobre la salud, riesgos o emisiones.
Dispónese el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico de todos
los productos de tabaco y la uniformidad de los envases de cada tipo de
producto, con el objetivo de reducir el atractivo del producto para el
consumidor, eliminar la publicidad y promoción del tabaco, eliminar las
posibilidades de inducir a error o engaño al consumidor respecto a que un
producto es menos nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad
de las advertencias sanitarias.
La reglamentación determinará la forma, color, material, tamaño y diseño de todos los envases y envoltorio de productos de tabaco
en su exterior e interior; el texto, color, estilo y tamaño de
letra y la ubicación o posición de las leyendas o inscripciones
de los envases, así como todo aspecto que se considere necesario
para la prosecución de los objetivos perseguidos por la presente
ley, sus modificativas, concordantes y complementarias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.723 de 21/12/2018 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 19.723 de 21/12/2018 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 120/019 de 29/04/2019.
Ver en esta norma, artículos:17 y 20.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.256 de 06/03/2008 artículo 8.