REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 19.942, RELATIVAS A MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR COVID-19




Promulgación: 27/04/2021
Publicación: 30/04/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.942 de 23/03/2021.

Artículo 19

   Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidas en el presente régimen de facilidades los importes que los sujetos pasivos adeuden en concepto de tributos administrados por la Dirección General Impositiva y sus correspondientes infracciones tributarias, en tanto se encuentren comprendidas en la Sección Primera del Capítulo Quinto del Código Tributario, con excepción de la tipificada en su artículo 96.

   Los sujetos pasivos que mantengan adeudos por concepto de multas por defraudación, tanto por su calidad de responsables como de contribuyentes, solamente podrán ampararse al régimen que se reglamenta en tanto previamente, cancelen dicha obligación o suscriban un convenio por facilidades de pago por las mismas, en los términos dispuestos por el Código Tributario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 27.
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