REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 19.942, RELATIVAS A MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR COVID-19
Plazo de presentación.- Los interesados tendrán plazo desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 para ampararse al régimen de facilidades que se reglamenta.
La Administración podrá otorgar plazos perentorios de presentación cuando estime que los sujetos pasivos no se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en base a los índices de presunción establecidos en el artículo 66 del Código Tributario. Transcurridos 5 (cinco) días hábiles desde la notificación sin que el interesado se haya presentado a solicitar el amparo al régimen de facilidades, se lo considerará desistido. En tal caso los sujetos pasivos se verán impedidos de ampararse al presente régimen.