En caso de que alguno de esos bienes se quisiere importar en forma
definitiva a la República Oriental del Uruguay de acuerdo con el régimen
establecido en los decretos 326/974 y 593/974, la Comisión Técnica Mixta
de Salto Grande deberá autorizar su retiro del área de Salto Grande y
certificar los extremos requeridos por los decretos precitados. (*)