VISTO: Lo dispuesto por la Ley 19.050 de fecha 4 de enero de 2013.
RESULTANDO: Que mediante la misma, se creó la "Medalla Delmira Agustini" a
efectos de distinguir honoríficamente, a ciudadanos naturales o legales,
así como a personalidades extranjeras que hayan contribuido, de modo
excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que,
a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, merezcan dicho
reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 2 de dicha Ley, comete al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura a reglamentar el
registro de la "Medalla Delmira Agustini", su diseño, características de
su entrega y asuntos conexos dentro de los treinta días posteriores a la
promulgación de la misma, correspondiendo actuar en consecuencia.
II) La imagen de la poeta adoptada como modelo que lucirá la medalla,
responde a aquella más representativa y seleccionada de acuerdo con su
mayor difusión en los diferentes medios.
ATENTO: A lo expuesto y a lo resultante de la normativa previamente
citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Compete al Ministerio de Educación y Cultura la entrega de la "Medalla
Delmira Agustini".
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO
LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER