REGLAMENTACION DEL ART. 119 DE LA LEY 17.738 Y ARTS. 3° AL 7° DE LA LEY 20.410, QUE MODIFICA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículos 3, 4, 5, 6 y 7,
Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 119.
VISTO: la Ley N° 20.410, de 8 de julio de 2025;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 20.410, de 8 de julio de 2025 introdujo importantes modificaciones en la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004 referente a la Carta Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios;
II) que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las normas vigentes;
CONSIDERANDO: que resulta necesario y oportuno reglamentar algunas disposiciones de la normativa referida a efectos de permitir una adecuada y efectiva aplicación de lo allí dispuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
(Régimen jubilatorio anterior).- En el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, el régimen jubilatorio anterior definido en el artículo 12 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, comprenderá a las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1969 que configuren causal jubilatoria antes del 1° de enero de 2031, en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley N° 20.410, de 8 de julio de 2025.