REGLAMENTACION DEL ART. 119 DE LA LEY 17.738 Y ARTS. 3° AL 7° DE LA LEY 20.410, QUE MODIFICA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículos 3, 4, 5, 6 y 7,
Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 119.
Artículo 2
(Convergencia de regímenes).- La convergencia de regímenes a que refiere el numeral 2 del artículo 3° de la Ley N° 20.410, de 8 de julio de 2025 será de aplicación a:
(i) Las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1969 que configuren causal jubilatoria normal a partir del 1° de enero de 2031 y antes del 1° de enero de 2039.
(ii) Las personas nacidas desde el 1° de enero de 1970 que configuren causal jubilatoria hasta el 31 de diciembre de 2038.
El Sueldo Básico Jubilatorio se calculará de acuerdo con ñ previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 6° de la Ley N° 20.410, de 8 de julio de 2025, que aplicarán respectivamente a las personas incluidas en los numerales (i) y (ii) precedentes. En todos los casos, la asignación inicial de jubilación se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la misma Ley, de acuerdo con el año de configuración de la causal.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas incluidas en el numeral (i) del inciso primero del presente artículo configurarán causal conforme a las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023, en lo que refiere a la cantidad mínima de años de edad y servicios requeridos (artículo 4° de la Ley N° 20.410).