Todos los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este
decreto no podrán ser aplicados a un destino ajeno al Proyecto Turístico,
hasta tanto no se hayan cumplido los plazos de amortización de los
mismos, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General
Impositiva. En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto,
caducarán los beneficios que se concedan en aplicación de este
decreto. (*)