Visto: lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979, por el cual se establece un nuevo sistema de rendición
de cuentas de valores, especies valoradas y documentos similares.
Considerando: la necesidad de reglamentar en forma uniforme dicho
régimen, explicitándolo a los efectos de su inmediata y eficaz puesta en
funcionamiento.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en la norma
citada y sus concordantes,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Las oficinas que integran los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional
deberán presentar, con carácter de declaración jurada, a la Contaduría
General de la Nación antes del 29 de febrero de 1980, un inventario al 31
de diciembre de 1979 de las existencias de valores, especies valoradas o
cualquier tipo de documento o formulario sobre el cual se extienda recibo
de pago.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA