Dentro de los 60 días de vencido cada trimestre, dichas oficinas
deberán presentar ante la Contaduría General de la Nación, rendiciones de
cuentas por concepto del uso de valores, especies valoradas o cualquier
tipo de documento o formulario sobre el cual se extienda recibo de pago.
Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a partir del primer
trimestre del año 1980, debiendo presentarse la primera rendición de
cuentas antes del 31 de mayo de 1980.