PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS POR PARTE DE LOS INCISOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO NACIONAL. INVENTARIO




Promulgación: 29/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 51.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dentro de los 60 días de vencido cada trimestre, dichas oficinas
deberán presentar ante la Contaduría General de la Nación, rendiciones de
cuentas por concepto del uso de valores, especies valoradas o cualquier
tipo de documento o formulario sobre el cual se extienda recibo de pago.

   Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a partir del primer
trimestre del año 1980, debiendo presentarse la primera rendición de
cuentas antes del 31 de mayo de 1980.
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