A partir del 1º de marzo de 1980, la Imprenta Nacional y las
reparticiones o imprentas autorizadas expresamente por el Poder Ejecutivo,
no darán curso a ninguna solicitud de impresión sin previa presentación
del certificado de validez trimestral, expedido por la Contaduría General
de la Nación, que acredite el cumplimiento de las obligaciones emergentes
del régimen que se reglamenta, por parte de la Oficina respectiva.
Previamente a la realización de cada impresión, deberá comunicarse a la
Contaduría General de la Nación, en las condiciones que ésta determine y a
los efectos del contralor que le compete, la fecha de iniciación de los
respectivos trabajos.