Las reparticiones que contraten las impresiones, dispondrán la
concurrencia de uno o más funcionarios a los efectos de fiscalizar la
confección de sus impresos, sin cuya presencia no se podrá efectuar el
trabajo. Finalizada la fiscalización mencionada, se labrará el acta
correspondiente, con la participación de los servicios competentes de la
oficina contratante y de la imprenta respectiva, debiendo ésta última
enviar un ejemplar dentro de los diez días, a la Contaduría General de la
Nación.
Las reparticiones estatales que realicen directamente en sus servicios
las impresiones, deberán remitir a la Contaduría General de la Nación
dentro del término de diez días, copia del acta en la cual se relacione el
trabajo efectuado.