La Contaduría General de la Nación y la Inspección General de Hacienda
fiscalizarán cuando lo estimen oportuno, los trabajos de impresión que se
cumplan en las imprentas estatales o imprentas privadas autorizadas,
pudiendo ordenar su interrupción cuando se detectaran irregularidades,
adoptando las medidas pertinentes de acuerdo a sus propios cometidos.