En los casos en que se verificara la desaparición de la documentación
relativa a las rendiciones de cuentas, la oficina afectada deberá
comunicarla de inmediato a la Inspección General de Hacienda. Esta,
dispondrá de un plazo de noventa días a los efectos de producir informe a
la Contaduría General de la Nación y a la Oficina involucrada, indicando
las medidas que estime del caso adoptar frente a la situación planteada.