Cuando se proceda a la destrucción o inutilización de valores en
desuso, la Unidad Ejecutora respectiva deberá presentar por declaración
jurada, a los delegados intervinientes de la Contaduría General de la
Nación e Inspección General de Hacienda, una relación en la que consten
las cantidades y características de la documentación a destruir o
inutilizar.
Los funcionarios delegados de dichos Organismos de contralor, estimarán
en cada oportunidad si corresponde efectuar el conteo de los referidos
valores.