PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS POR PARTE DE LOS INCISOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO NACIONAL. INVENTARIO




Promulgación: 29/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 51.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Cuando se proceda a la destrucción o inutilización de valores en
desuso, la Unidad Ejecutora respectiva deberá presentar por declaración
jurada, a los delegados intervinientes de la Contaduría General de la
Nación e Inspección General de Hacienda, una relación en la que consten
las cantidades y características de la documentación a destruir o
inutilizar.

   Los funcionarios delegados de dichos Organismos de contralor, estimarán
en cada oportunidad si corresponde efectuar el conteo de los referidos
valores.
Referencias al artículo
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