Visto: Las gestiones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE)
Resultando: I) Que en respuesta a la petición del instituto Nacional
de Pesca (INAPE) respecto del otorgamiento de tres niveles de
reintegros para productos pesqueros de diversos grados de elaboración
a partir del 1º de agosto de 1983, ya se había adoptado decisión
afirmativa a nivel del Poder Ejecutivo, comunicada a los interesados
en julio de 1983, aún cuando no se había formalizado la respectiva
resolución;
II) Estos reintegros debían hacerse efectivos en 1984, debido a que
las restricciones de Tesorería no permitía tal erogación en 1983, por
lo cual se estipuló que serían liquidados al tipo de cambio vigente a
la fecha de pago efectivo.
Considerado: I) Que corresponde dictar el acto administrativo
perfeccionando la decisión ya adoptada en julio de 1983;
II) Que el beneficio debe mantenerse vigente por lo menos durante el
período de mayor captura, procesamiento y exportación de corvina y
pescadilla;
III) Que el beneficio que se dispone por el presente decreto no debe
ser acumulativo del correspondiente a la devolución de impuestos
indirectos a las exportaciones.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por las leyes 13.268, 14.988
y 15.360, de 9 de julio de 1964, 7 de enero de 1980 y 24 de diciembre
de 1982, respectivamente; sus modificativas y concordantes,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase, para los productos que se especifican a continuación, los
niveles de reintegro a la exportación que en cada caso se determinan:
1ª Categoría: Tasa 4% (cuatro por ciento)
- Pescado eviscerado; fresco o refrigerado.
- Pescado, moluscos y crustáceos, enteros congelados.
- Pescado en trozos; congelado (incluye huevas).
2ª Categoría: Tasa 8% (ocho por ciento)
- Pescado en filet; fresco o refrigerado.
- Pescado espalmado; congelado.
- Pescado en postas; congelado.
- Moluscos y crustáceos en trozos: congelados, excepto tubos de
calamar.
- Pescado y moluscos secos, salados y/o ahumados.
- Harinas y aceites de pescado, moluscos y crustáceos.
- Pulpa de pescado (minced); congelado.
- Pescado, moluscos y crustáceos eviscerados, congelados.
3ª Categoría: Tasa 15% (quince por ciento)
- Pescado en filet; congelado.
- Tubos de calamar enteros o en partes; congelados.
- Conservas de pescado, moluscos y crustáceos.
- Concentrados proteicos de pescado. (*)