El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - De la autorización para funcionar como institución de educación terciaria
Artículo 18
(Nuevas sedes). La creación de nuevas sedes en otra localidad deberá ser sometida a un proceso de autorización.
Se consideran sedes de las instituciones terciarias o universitarias los espacios físicos donde se desarrollan actividades de investigación o enseñanza presenciales o virtuales, con autonomía de gestión académica o administrativa.
En la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de autorización de sede, se hará mención a las carreras y títulos reconocidos para ser ofrecidos en la sede que se autoriza.
El Ministerio de Educación y Cultura establecerá los aspectos operativos del procedimiento en los supuestos mencionados en este artículo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:45, 48 y 55 (vigencia).