REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - De la autorización para funcionar como institución de educación terciaria

Artículo 18

   (Nuevas sedes). La creación de nuevas sedes en otra localidad deberá ser sometida a un proceso de autorización.
   Se consideran sedes de las instituciones terciarias o universitarias los espacios físicos donde se desarrollan actividades de investigación o enseñanza presenciales o virtuales, con autonomía de gestión académica o administrativa.
   En la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de autorización de sede, se hará mención a las carreras y títulos reconocidos para ser ofrecidos en la sede que se autoriza.
   El Ministerio de Educación y Cultura establecerá los aspectos operativos del procedimiento en los supuestos mencionados en este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 45, 48 y 55 (vigencia).
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