El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - De la autorización para funcionar como institución de educación terciaria
Artículo 19
(Revocabilidad de la autorización para funcionar y el reconocimiento institucional). La autorización para funcionar y el reconocimiento institucional sólo podrá ser revocada por apartamiento relevante de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.
El Poder Ejecutivo procederá a la revocación de la autorización para funcionar en base a los elementos de análisis de que disponga, previo dictamen del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada.
El Ministerio de Educación y Cultura procederá a la revocación del reconocimiento institucional en base a los elementos de que se disponga, previo dictamen del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada.
El Ministerio de Educación y Cultura velará por garantizar a los estudiantes activos la posibilidad de concluir los estudios iniciados, ya sea en la propia institución o en otras del sistema educativo nacional. Le corresponde también requerir a las autoridades de esa institución toda la documentación relativa a los estudiantes y los planes de estudio para su archivo y custodia permanente, así como para la emisión de constancias con información que surja de ellas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:20, 48 y 55 (vigencia).