REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - De la autorización para funcionar como institución de educación terciaria

Artículo 19

   (Revocabilidad de la autorización para funcionar y el reconocimiento institucional). La autorización para funcionar y el reconocimiento institucional sólo podrá ser revocada por apartamiento relevante de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.
   El Poder Ejecutivo procederá a la revocación de la autorización para funcionar en base a los elementos de análisis de que disponga, previo dictamen del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada.
   El Ministerio de Educación y Cultura procederá a la revocación del reconocimiento institucional en base a los elementos de que se disponga, previo dictamen del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada.
   El Ministerio de Educación y Cultura velará por garantizar a los estudiantes activos la posibilidad de concluir los estudios iniciados, ya sea en la propia institución o en otras del sistema educativo nacional. Le corresponde también requerir a las autoridades de esa institución toda la documentación relativa a los estudiantes y los planes de estudio para su archivo y custodia permanente, así como para la emisión de constancias con información que surja de ellas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20, 48 y 55 (vigencia).
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