REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento institucional, así como de sus carreras

Artículo 22

   (Solicitud de autorización para funcionar y del reconocimiento institucional: requisitos comunes). La solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento institucional, se presentará ante el Ministerio de Educación y Cultura, acompañando la siguiente documentación e información:
   1) Estatutos de la institución.
   2) Antecedentes de la institución en actividades de enseñanza, si los tuviera.
   3) Datos personales, con expresión de antecedentes profesionales, académicos y en actividades de enseñanza, de los integrantes de los órganos de dirección administrativa y académica, con indicación de los cargos que ocupan.
   4) Proyecto institucional fundamentando los programas o unidades académicas.
   5) Carreras ofrecidas.
   6) Personal docente acorde a la oferta de carreras prevista, con expresión de los antecedentes profesionales, académicos y en actividad de enseñanza de sus integrantes.
   7) Los estudiantes deberán contar en las instituciones con espacios organizacionales para que puedan asesorarse permanentemente, realizar propuestas y expresar opiniones sobre la enseñanza y otros aspectos educativos de la institución.
   8) Personal de apoyo y de servicios complementarios a la tarea docente, acorde a la oferta de carreras prevista.
   9) Bibliotecas, laboratorios o equipos técnicos acordes a la oferta de carreras prevista.
   10) Vinculaciones interinstitucionales existentes y previstas, si las hubiere.
   11) Servicios de información y comunicación interna.
   12) Planta física disponible, número de aulas y oficinas acordes a la oferta de carreras prevista.
   13) Inventario inicial y balances constitutivos y posteriores con certificación de un profesional nacional; acreditación de un patrimonio suficiente en función de la oferta de enseñanza, plan financiero institucional, con expresión de apoyos financieros externos si los hubiera.
   14) Plan de desarrollo en un plazo de cinco años en materia de carreras ofrecidas, personal docente, apoyo técnico y administrativo, infraestructura y proyección de sus recursos económicos.
   15) Procedimiento de reconocimiento de estudios que asegure que las formaciones hayan sido cursadas y aprobadas según lo previsto en el artículo 31 del presente Decreto y las mismas sean de nivel académico similar a las de la respectiva carrera.
   En relación a la solicitud de autorización para funcionar de nuevas sedes, se deberá cumplir con los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 del presente artículo y, además, con los siguientes requisitos:
   a) Que los integrantes de los órganos de dirección administrativa y académica de las sedes residan en la región y dispongan de una alta dedicación horaria.
   b) El responsable de la sede deberá residir en la región y disponer de una dedicación acorde.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23, 25 y 55 (vigencia).
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