REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - De la educación terciaria: ámbito de aplicación y definiciones.

Artículo 3

   (Educación terciaria universitaria). Se considera universitaria la educación terciaria que, por su rigor científico y profundidad epistemológica, así como su apertura a las distintas corrientes de pensamiento y fuentes culturales, procure una formación integral de sus estudiantes, orientada a la comprensión crítica y creativa del conocimiento. Integra los procesos de generación y aplicación del saber mediante la investigación, la extensión y las actividades al medio social. Conducirá a la obtención de títulos terciarios universitarios: de grado y de posgrado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 55 (vigencia).
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