El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - De la educación terciaria: ámbito de aplicación y definiciones.
Artículo 3
(Educación terciaria universitaria). Se considera universitaria la educación terciaria que, por su rigor científico y profundidad epistemológica, así como su apertura a las distintas corrientes de pensamiento y fuentes culturales, procure una formación integral de sus estudiantes, orientada a la comprensión crítica y creativa del conocimiento. Integra los procesos de generación y aplicación del saber mediante la investigación, la extensión y las actividades al medio social. Conducirá a la obtención de títulos terciarios universitarios: de grado y de posgrado.