REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VII - De las modalidades de Enseñanza

Artículo 36

   (Cambio de modalidades de enseñanza). Para las carreras y sus unidades curriculares ya reconocidas, se consideran equivalentes la modalidad presencial y la modalidad sincrónica remota, siempre que la información presentada en la actualización de información correspondiente no haya recibido observaciones.
   Las instituciones autorizadas deberán informar la modalidad de enseñanza y evaluación de cada unidad curricular de sus carreras, en su actualización periódica de información ante el Ministerio de Educación y Cultura.
   En las solicitudes de cambio de planes de estudios de las carreras reconocidas no será necesario indicar expresamente los cambios de modalidad, cuando esos cambios se producen entre las modalidades presencial y remota sincrónica. Sin embargo, se deberán presentar y justificar los cambios desde dichas modalidades, a la modalidad remota asincrónica y viceversa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 45 y 55 (vigencia).
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