El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - De las modalidades de Enseñanza
Artículo 36
(Cambio de modalidades de enseñanza). Para las carreras y sus unidades curriculares ya reconocidas, se consideran equivalentes la modalidad presencial y la modalidad sincrónica remota, siempre que la información presentada en la actualización de información correspondiente no haya recibido observaciones.
Las instituciones autorizadas deberán informar la modalidad de enseñanza y evaluación de cada unidad curricular de sus carreras, en su actualización periódica de información ante el Ministerio de Educación y Cultura.
En las solicitudes de cambio de planes de estudios de las carreras reconocidas no será necesario indicar expresamente los cambios de modalidad, cuando esos cambios se producen entre las modalidades presencial y remota sincrónica. Sin embargo, se deberán presentar y justificar los cambios desde dichas modalidades, a la modalidad remota asincrónica y viceversa.