El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - Del seguimiento y otras solicitudes
Artículo 41
(Actualización de información: definición). La actualización de información es el procedimiento por el cual las instituciones suministran información sobre los aspectos institucionales y de carreras, y en relación a los datos considerados por el Ministerio de Educación y Cultura ya sea en el momento de la autorización y/o reconocimiento, o en las actualizaciones precedentes.
Mediante la actualización de información, el Ministerio de Educación y Cultura dará seguimiento y constatará la evolución de la institución y sus respectivas carreras. Para ello determinará los procedimientos e instrumentos que considere necesarios.