El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - Del seguimiento y otras solicitudes
Artículo 42
(Presentación de la Actualización de información). Las instituciones autorizadas y reconocidas deberán actualizar ante el Ministerio de Educación y Cultura toda la información referida en este Capítulo, durante el lapso inicial de cinco años de haber obtenido la autorización o el reconocimiento institucional, en dos ocasiones, la primera a los dos años y la siguientes antes del vencimiento de los primeros cinco años de funcionamiento.
Posteriormente la información actualizada se brindará al Ministerio de Educación y Cultura cada tres años.
La información actualizada al vencimiento de los primeros cinco años será elevada al Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada a los efectos de verificar el seguimiento y constatar la evolución de la institución y sus carreras en el tiempo.
En el caso de las instituciones terciarias, autorizadas a funcionar como universidades o institutos universitarios, que cuenten con más de veinte años de reconocimiento, esta información se actualizará cada cinco años, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias en el período intermedio para el debido registro de los títulos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:43, 48 y 55 (vigencia).