DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 3

 (De la imputación del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad) En caso de 
fusión por creación de una nueva sociedad, el Fondo de Fluctuación de 
Rentabilidad existente en cada Fondo de Ahorro Previsional, a la fecha de 
la disolución de las Administradoras que se fusionan, se imputará a las 
cuentas de ahorro individual de sus afiliados, en forma previa a la 
fusión, de acuerdo a las cuotas que les correspondan en este Fondo.-
En caso de fusión por incorporación, el Fondo de Fluctuación de 
Rentabilidad existente en el Fondo de Ahorro Previsional de la 
Administradora absorbida se imputará a las cuentas de ahorro individual 
de sus afiliados, en forma previa a la fusión, de acuerdo al mismo 
procedimiento establecido en el inciso anterior.-
La imputación del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, a que se refiere 
este artículo, se efectuará en cuotas del Fondo de Ahorro Previsional, no 
afectando en ningún caso el valor de la cuota ni la rentabilidad promedio 
del sistema.-
En caso de fusión por incorporación, el Fondo de Fluctuación de 
Rentabilidad existente en el Fondo de Ahorro Previsional de la 
Administradora absorbente no será repartido y garantizará la tasa de 
rentabilidad real mínima de los ahorros de todos los afiliados a ella, 
incluidos los afiliados provenientes de la Administradora absorbida.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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